Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061197)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de reforma y ampliación de vivienda para alojamiento rural, en el término municipal de Valdelacasa de Tajo (Cáceres). Expte.: IA22/0339.
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Jueves 4 de abril de 2024

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la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se
incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental. La declaración de
impacto ambiental tramitada con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley 16/2015,
de 23 de abril, constituirá título suficiente para que el Ayuntamiento someta el proyecto
al procedimiento de control municipal previo o posterior que en su caso corresponda,
mediante licencia o comunicación previa, conforme a lo previsto en la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en
su reglamento de desarrollo.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la entonces Dirección General de Urbanismo
y Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14
de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa
(Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de
2019. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera
de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 10 de mayo de 2019, el Plan
Territorial de Villuercas-Ibores-Jara, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la
Ley 11/2018 según establece su disposición transitoria primera, ámbito territorial en el
que se incluye el término municipal de Valdelacasa de Tajo, y que establecerá una nueva
regulación cuando se apruebe definitivamente.
— La Dirección General de Política Forestal informa que según la información del visor
Sig Pac del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la ubicación del proyecto
estaría en el Polígono 10, Parcela113, del término municipal de Valdelacasa de Tajo
en la provincia de Cáceres. Las edificaciones están ubicadas en el recinto 8, que es TA
(tierra agraria) por lo tanto uso no forestal. El resto de los recintos son PA (pasto con
arbolado), PR (pasto arbustivo) que sí son de uso forestal, y también hay otros usos
(IM, AG). En dicho recinto 8, hay pies arbóreos de encinas y arbustos que no debería
estar afectados o lo mínimo posible y por lo tanto en caso de realizarse dicho proyecto
se prohibiría la eliminación de pies arbóreos. Tras estudiar el estado de la vegetación en
la actualidad a través del SigPac se puede observar la ubicación del edificio a construir
llamado anexo, que rozaría un pie de encina. Dicha encina no se podría tocar ni eliminar.
A la vista de lo expuesto, se considera que la afección forestal de la actuación solicitada
sería mínima si en la construcción de las edificaciones no se eliminara ningún pie de ar-