Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061197)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de reforma y ampliación de vivienda para alojamiento rural, en el término municipal de Valdelacasa de Tajo (Cáceres). Expte.: IA22/0339.
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Jueves 4 de abril de 2024

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bolado, es decir, siempre que se respete tanto el arbolado forestal como el regenerado
presente en la zona, se informa favorable desde el punto de vista forestal con los condicionantes indicados a continuación y los indicados en el condicionado de la declaración
de impacto ambiental, relativas a los valores forestales.


• Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención
de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.



• Se debe tener en cuenta la vulnerabilidad del proyecto, es decir, identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos ante riesgos de accidentes graves o
de catástrofes sobre los factores que pueden producir efectos negativos en el Medio
Ambiente en caso de ocurrencia de los mismos.



• Las medidas preventivas y de protección proyectadas, se cumplirán en las dos fases
del proyecto, es decir, en la fase de ejecución y en la de explotación en las cuales se
tendrán en cuenta las más adecuadas para la protección del medio ambiente, descritas en el documento presentado. Una vez finalizada la actividad, el cese implicaría el
restablecimiento de los terrenos a su estado original, teniendo en cuenta las mismas
actuaciones preventivas que se han señalado para la fase de ejecución, en el proceso
de derribo.



• Antes de iniciar los trabajos, deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona
de los Agentes del Medio Natural, quien le indicará el Agente con el que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.

El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a
la hora de formular el presente informe técnico.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen del
análisis técnico del expediente” de este informe técnico.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de a las Administraciones Públicas
afectadas, también se consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas,
interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en
la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.