Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061197)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de reforma y ampliación de vivienda para alojamiento rural, en el término municipal de Valdelacasa de Tajo (Cáceres). Expte.: IA22/0339.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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— El Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo informa que:
Con la ejecución del proyecto, se pretende la implantación de un uso terciario, recogido
dentro del artículo 5.c, cuya finalidad es la prestación de servicios, dentro del apartado
4) Uso hotelero: actividades destinadas al alojamiento temporal, de la LOTUS.
El uso pretendido SÍ es compatible con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores del suelo recogidos en el PGM de Valdelacasa de Tajo,
clasificado como Suelo No Urbanizable de Protección Natural Entorno de Las Villuercas.
Los actos propuestos SÍ cumplen las condiciones edificatorias que se fijan en el artículo
3.2.2.6, Ficha resumen de las condiciones edificatorias en el Suelo No Urbanizable de
Protección Natural Entorno de Las Villuercas, para los usos “Instalaciones de carácter
terciario” del PGM de Valdelacasa de Tajo.
No se detectan afecciones sobre las materias propias de competencia municipal, ya
sean los servicios de abastecimiento de agua potable y red de saneamiento, toda vez
que mencionados servicios ya se encuentran resueltos en la edificación actual objeto de
reforma y ampliación de forma autónoma, no formulándose desde esta OTUDTS alegaciones al respecto.
— El Servicio de Urbanismo de la entonces Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio informa que, en el término municipal de Valdelacasa de Tajo se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal de Valdelacasa de Tajo aprobado
definitivamente por Resolución de 4 de junio de 2015, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 175, de 10 de septiembre de 2015. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, corresponde al Municipio de Valdelacasa de Tajo realizar el control de
legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas
de planeamiento y al resto de legislación aplicable. De conformidad con lo establecido
en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte
preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando
la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse
la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General de Sostenibilidad debe
recabar de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, un informe
urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que