Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061165)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre la modificación del proyecto de "Instalación solar fotovoltaica "Carmonita II" e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada", a realizar en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Aquila Solar, SLU. Expte.: IA19/1329.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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2. La ocupación máxima de parcela no puede ser superior al 25% (artículo 13.19.5 del
PGM).
3. L
 a edificabilidad máxima de la parcela será de 0,2 m2/m2 (artículo 13.19.5 del PGM).
4. L
 as edificaciones se separarán de todos los linderos una distancia mínima de 15 m (artículo 13.19.5 del PGM).
5. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a eje de
caminos mayor o igual a 5 m (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
6. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia mayor o
igual a 300 m. del límite urbano o urbanizable (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
7. L
 a altura máxima de edificaciones habrá de ser la requerida para el desarrollo de la
actividad proyectada (artículo 13.19.5 del PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
 a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
 a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en treinta años.
4) L
 a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) L
 a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.