Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061165)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre la modificación del proyecto de "Instalación solar fotovoltaica "Carmonita II" e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada", a realizar en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Aquila Solar, SLU. Expte.: IA19/1329.
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Jueves 4 de abril de 2024

esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en
materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 23 de febrero de 2024, la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe
urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los
siguientes términos:
“Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la
instalación de central solar fotovoltaica de 49,9992 Mw, en el término municipal de Mérida,
a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos
previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio”
INFORMA
Primero. En el término municipal de Mérida se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 19 de julio de 2000, publicado en el DOE n.º 106,
de 12 de septiembre de 2000. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación
urbanística de Suelo No Urbanizable Común.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por los
artículos 13.27 del Plan General Municipal, al contemplar como usos susceptibles de autorización las instalaciones de energías renovables de acuerdo con el artículo 13.19.5, salvo
aquellas zonas marcadas en el plano de Estructura del Territorio con un círculo.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación central solar fotovoltaica “Carmonita II”. debe cumplir en los tipos de suelos en los que se ubica son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018).