Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061165)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre la modificación del proyecto de "Instalación solar fotovoltaica "Carmonita II" e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada", a realizar en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Aquila Solar, SLU. Expte.: IA19/1329.
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Jueves 4 de abril de 2024

informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo
máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedentes u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo:
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria la modificación del proyecto de “Instalación Solar Fotovoltaica “Carmonita II” e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada”, a realizar en el término municipal
de Mérida (Badajoz), ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. Actualizar el condicionado de la Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto de “Instalación solar fotovoltaica “Carmonita II” e infraestructura de evacuación de
energía eléctrica asociada”, a realizar en el término municipal de Mérida, cuya promotora es
Aquila Solar, SLU, sustituyendo el apartado H correspondiente a la calificación rústica por lo
siguiente:
“La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de
naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones
para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para
la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando