Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061165)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre la modificación del proyecto de "Instalación solar fotovoltaica "Carmonita II" e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada", a realizar en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Aquila Solar, SLU. Expte.: IA19/1329.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación
de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de central solar fotovoltaica “Carmonita II” propuesta resulta desde un punto
de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe
urbanístico favorable a la actuación propuesta, en parte de la parcela 8 del polígono 92 del
término municipal de Mérida, a instancias de Aquila Solar, SL..
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles
para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra
c)) son las recogidas en la precitada declaración de impacto ambiental; la relación de todas
las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y
desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios
que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área
de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio
de impacto ambiental sometido a evaluación ambiental ordinaria, y del documento ambiental
para la modificación del proyecto, presentados por el promotor del proyecto conforme a las
exigencias derivadas del anexo X, Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto ISF “Carmonita II” e
infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de
los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que
el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes
impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados
a la presente calificación rústica.