Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

18887

Artículo.1.1.1.14. Fondo de parcela.
Es la distancia máxima entre su frente y cualquier otro punto de la parcela, medida perpendicular al frente de referencia.
Artículo.1.1.1.15. Circulo Inscrito.
Es el diámetro del círculo que se puede inscribir en la parcela.
Artículo.1.1.1.16. Cerramiento de parcela.
Son los elementos constructivos situados en la parcela sobre los linderos.
Artículo.1.1.1.17. Edificación alineada.
Es la edificación que ocupa las alineaciones y las líneas de edificación, no permitiéndose retranqueos, ni patios abiertos, y sin perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados o elementos
salientes.
Artículo.1.1.1.18. Fondo edificable.
Es la distancia perpendicular desde la alineación, que establece la línea de edificación de la
parcela.
Artículo.1.1.1.19. Profundidad máxima edificable.
Es la distancia máxima y perpendicular desde la alineación, que establece la proyección de la
edificación.
Artículo.1.1.1.20. Edificación retranqueada.
Es la edificación con una separación mínima a los linderos, en todos sus puntos y medida
perpendicularmente a esta.
Artículo.1.1.1.21. Patio abierto.
Son los patios interiores de parcela que presentan uno de sus lados abiertos sobre las alineaciones o líneas de edificación.
Artículo.1.1.1.22. Superficie libre.
Es la franja existente en la parcela destinada a espacio libre y no ocupada por la edificación.
Artículo.1.1.1.23. Edificación aislada.
Es la edificación retranqueada en todos sus linderos.