Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
241 páginas totales
Página
NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

18886

de parcela mínima, conforme a la normativa de zona o de desarrollo del planeamiento, le
fuesen aplicables, contar con acceso directo desde vial público, apto para el tráfico rodado,
que garantice el acceso de los servicios de protección contra incendios y la evacuación de sus
ocupantes, y contar con agua potable, sistema de evacuación de aguas residuales y energía
eléctrica, si los usos a los que fuese a destinar la edificación requiriesen tales servicios.
Además en Suelo Urbano o Urbanizable, deberá tener señaladas alineaciones y rasantes, tener cumplidas las determinaciones de gestión fijadas por el planeamiento y, en su caso, las
correspondientes a la unidad de ejecución en que este incluida a efectos de beneficios y cargas, haber adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la parcela,
garantizar o contar con encintado de aceras, abastecimiento de aguas, conexión con la red de
alcantarillado, alumbrado público y suministro de energía eléctrica.
En cuanto a las instalaciones de Telecomunicaciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley
11/2022, de 29 de junio, General de Telecomunicaciones y lo reflejado en el artículo 3.7.8.1
de estas Normas Urbanísticas.
Artículo.1.1.1.9. Parcela mínima.
Se considera que una parcela cumple los requisitos de parcela mínima cuando las dimensiones relativas a su superficie, longitud de frente de parcela y tamaño del círculo inscrito son
superiores a los establecidos.
Artículo.1.1.1.10. Parcela afectada.
Es la parcela no edificable existente afectada por instrumentos de gestión del planeamiento.
Artículo.1.1.1.11. Parcela protegida.
Es la parcela no afectada por instrumentos de gestión del planeamiento, sobre la que no están permitidas las segregaciones ni las agrupaciones, salvo en las parcelas con dimensiones
inferiores a la parcela mínima, que podrán ser agrupadas con las colindantes.
Artículo.1.1.1.12. Linderos o lindes.
Son las líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela.
Artículo.1.1.1.13. Lindero frontal o frente de parcela.
Se entiende por lindero frontal o frente de parcela su dimensión de contacto con el viario o
espacios libres públicos.