Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

18940

CONDICIONES EDIFICATORIAS DEL CEMENTERIO
Condiciones Estéticas y de
Composición:
Condiciones Higiénico Sani- Las que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.
tarias:
Otros:

Artículo.3.2.1.3. Condiciones edificatorias para el Entorno Urbano de Alto Valor definido por el Plan Territorial Sierra de Gata.
El Entorno Urbano de Alto Valor comprende aquellos terrenos de suelo no urbanizable cartografiadas en los planos de ordenación del Plan Territorial Sierra de Gata.
Se tomó como directriz la delimitación gráfica del Plan Territorial y se procedió a su ajuste a
la escala adecuada en el planeamiento municipal;
Se configura como una afección superpuesta a las definidas con carácter general para el suelo no urbanizable, siendo la regulación establecida una combinación de las características de
éstas y de las categorías a las que se superpone.
Los usos autorizables y permitidos en las zonas de ordenación correspondientes lo serán
igualmente en esta zona de ordenación superpuesta con las siguientes condiciones:
a) Superficie máxima edificada: la establecida para las casetas de aperos en el caso de las
nuevas edificaciones. Para las edificaciones existentes, son autorizadas las dimensiones
de la edificación con ampliaciones de hasta un 10 % de su superficie.
b) Altura máxima: planta baja de hasta tres metros de altura en las nuevas edificaciones.
c) No podrá implantarse ninguna nueva edificación a menos de 50 metros de otra preexistente, con independencia de su uso o estado de conservación; podrán rehabilitarse las
edificaciones preexistentes que no hubieran sido construidas ilegalmente con independencia de esta limitación.
d) Los materiales de construcción serán los propios de la arquitectura tradicional de la
zona.
Artículo.3.2.1.4. Ordenación de las piscinas naturales y su entorno.
El Plan Territorial había recogido como existentes dos piscinas naturales en el término municipal de Acebo: La Piscina de Carreciá y la de Jevero, ambas en el suelo no urbanizable. En
ellas se hace necesario compatibilizar los valores medioambientales del ecosistema fluvial con