Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

18939

Artículo.3.2.1.2. Condiciones edificatorias para el Cementerio.
En la clasificación dada por este Plan General Municipal el Sistema General Cementerio existente recae sobre suelo no urbanizable.
Toda intervención, ampliación, construcción y reforma del cementerio existente, deberá someterse a lo establecido en el procedimiento indicado en los capítulos V y VI del Decreto
161/2002 de 19 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Policía Mortuoria de
Extremadura, o normativa que viniera a sustituirle durante el periodo de vigencia del Plan
General.
En la tabla que sigue se muestran las condiciones excepcionales con respecto a la ficha de
condiciones edificatorias del apartado siguiente.
En caso de duda, el principio de actuación será el de establecer las consultas necesarias entre administraciones públicas sectoriales. Puesto que se trata de un equipamiento público de
carácter esencial, las administraciones públicas interesadas están llamadas a conciliar sus
exigencias con respecto a las otras.
CONDICIONES EDIFICATORIAS DEL CEMENTERIO
Superficie Mínima Parcela:

No se establece

Retranqueo a Linderos:

No se establece

Tipología de la Edificación:

No se establece
1 m2techo/m2suelo, como valor indicativo de la calidad funcional del
cementerio, de modo que ha de contar con pasillos y espacios de circulación suficientes.

Edificabilidad Máxima:

Téngase en cuenta que se trata de una aplicación análoga del concepto edificabilidad, pues las construcciones destinadas a enterramiento
no se pueden considerar propiamente como plantas, ni cabe hablar de
superficie de techo propiamente dicho.

Número de Plantas:

2 (Baja + 1), se entiende aplicado a panteones o capillas, no a nichos
en altura.

Altura máxima:

7 m a cumbrera, salvo que las características específicas derivadas de
su uso hicieran imprescindible superarla, como por ejemplo en elementos esculturales propios de las capillas.

Entreplanta:

Permitida.

Sótano:

Permitido.

Semisótano:

Permitido.

Bajocubierta:

Prohibida. Ver definición.

Distancia al Núcleo Urbano:

- La que determine la legislación vigente para el tipo de actividad.