Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

18938

— Se ha indicado en los planos la denominación exacta de las carreteras CC-32.1, CC32.2 y CC-32.3, con su código de identificación, de manera que queden perfectamente
distinguidas.
La delimitación se refleja en el plano de clasificación, con las limitaciones propias de la cartografía de escala 1/10.000.
Lo constituye el terreno ocupado por la carretera más dos bandas de 35 metros a cada lado de
la vía, medidas en horizontal desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente
a la misma.
La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, de terraplén o,
en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.
En cuanto al régimen y afecciones aplicables, serán las correspondientes a la legislación
sectorial de cada tipo de carretera, como se ha indicado en el artículo de afecciones de esta
Normativa, adaptándose a las dimensiones reales in situ.
Artículo.3.1.2.17. Delimitación del Suelo No urbanizable de Protección Cultural Arqueológico.
Se adscribe a la categoría de Suelo No urbanizable de Protección Cultural Arqueológico:
El terreno comprendido dentro de entorno de 200m alrededor de cada uno los Yacimientos
Arqueológicos del Término Municipal, inscritos en el Catálogo de la Consejería de Cultura de
la Junta de Extremadura, excepto cuando se trate de terrenos urbanos o urbanizables. En
este caso se mantiene la afección para preservar los valores del yacimiento, aunque no se
modifique la clasificación del suelo.
Capítulo.3.2. Condiciones Edificatorias del Suelo no Urbanizable.
SECCIÓN. 3.2.1. CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
Artículo.3.2.1.1. Condiciones objetivas de formación de nuevo tejido urbano en el
Suelo No Urbanizable.
Existe riesgo de formación de nuevo tejido urbano si existen tres edificaciones que resulten
inscritas, total o parcialmente en un círculo de 100 m de radio. Entre estas edificaciones no se
considerarán los conjuntos de edificaciones situados en una misma parcela que integren una
única unidad de producción, ya sea agropecuaria, industrial o de servicios.
Estas condiciones no se tendrán en cuenta en el entorno de las piscinas naturales El Jevero y
Carreciá, que se rigen por su artículo propio de esta normativa.