Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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la adecuada dotación de servicios turísticos, tales como vestuarios, zonas de esparcimiento,
hostelería y aparcamiento.
En ese sentido, secundando lo indicado en el Plan Territorial, artículo 27, se considerarán conformes con esta ordenación las edificaciones existentes hasta 100 metros en torno a dichas
piscinas, como se puede ver en el plano de ordenación estructural de clasificación del suelo
no urbanizable de este Plan General.
La implantación de nuevos usos edificatorios se materializará como mínimo a 50 metros del
eje del río; la misma regla se aplicará para cualquier elemento pavimentado, incluidos aparcamientos. Dichos nuevos usos no podrán superar la superficie edificada de los elementos
edificados preexistentes ajustados al planeamiento, y en caso de que estos no existan, no
podrán superar los 300 m² edificados.
Se delimita el ámbito concreto de aplicación del régimen de nuevos usos edificatorios: dentro
del corredor definido por la zona de policía, un ámbito continuo con una superficie máxima de
2 hectáreas, donde podrán disponerse esas edificaciones. La localización de dichas piscinas
se refleja en el plano de ordenación estructural de clasificación del suelo no urbanizable de
este Plan General.
Puesto que no existe depuración de aguas residuales de las edificaciones existentes en ninguna de las dos piscinas existentes, las nuevas edificaciones deberán incorporar el sistema de
tratamiento de sus aguas residuales.
En el caso de construcción de nuevas piscinas naturales, será necesario informe del Organismo de Cuenca y del Órgano Ambiental correspondiente. Además, las condiciones que deben
cumplir para mantener el calado y velocidad necesarias para el remonte de peces en período
reproductivo serán las indicadas en el Anexo 2 de la Normativa del Plan Territorial.
Artículo.3.2.1.5. Relación de edificaciones en Suelo No Urbanizable.
A continuación, se adjunta la relación de edificaciones en el Suelo No Urbanizable del Término
Municipal de Acebo, en cumplimiento del Artículo. 30.2.a del Plan Territorial de la Sierra de
Gata.
Los criterios de elaboración de esta han sido los siguientes:
1. S
 e han considerado las edificaciones que aparecen en la fotografía aérea superpuesta
con la cartografía catastral, tal y como nos muestra la Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura (http://ideextremadura.com/IDEEXVisor/).