Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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La duración de dichas autorizaciones y concesiones será limitada de acuerdo con sus características, no dará lugar a renovación automática ni a ventajas a favor del anterior titular o
personas especialmente vinculadas con él.
Aprovechamientos forestales.
1. E
 l titular del monte será en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos en su monte, incluidos frutos espontáneos, y tendrá derecho a su aprovechamiento
conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa autonómica.
2. L
 os aprovechamientos de los recursos forestales se realizarán de acuerdo con las prescripciones para la gestión de montes establecidas en los correspondientes planes de ordenación de recursos forestales, cuando existan. Se ajustarán también, en su caso, a lo que
concretamente se consigne en el proyecto de ordenación de montes, plan dasocrático o
instrumento de gestión equivalente vigente.
3. E
 l órgano forestal de la comunidad autónoma regulará los aprovechamientos no maderables. Dichos aprovechamientos, y en particular el de pastos, deberán estar, en su caso,
expresamente regulados en los correspondientes instrumentos de gestión forestal o PORF
en cuyo ámbito se encuentre el monte en cuestión.
4. L
 os aprovechamientos en los montes del dominio público forestal podrán ser enajenados
por sus titulares en el marco de lo establecido en el artículo 15, así como de lo previsto en
la legislación patrimonial que les resulte de aplicación.
5. L
 os aprovechamientos en los montes afectados por las zonas de servidumbre, policía, o
afección de los dominios públicos hidráulico, marítimo-terrestre, de carreteras o ferroviario
no precisarán de la autorización de los órganos competentes de dichos dominios, siempre y
cuando tales montes dispongan de instrumentos de gestión cuya aprobación por el órgano
forestal de la comunidad autónoma haya sido informada favorablemente por los órganos
de gestión de los dominios públicos mencionados.
Aprovechamientos maderables y leñosos.
Los aprovechamientos maderables y leñosos se regularán por el órgano forestal de la comunidad autónoma.
En los montes no gestionados por dicho órgano forestal, estos aprovechamientos estarán
sometidos a las siguientes condiciones básicas:
Cuando exista proyecto de ordenación, plan dasocrático o instrumento de gestión equivalente, o el monte esté incluido en el ámbito de aplicación de un PORF y éste así lo prevea, el