Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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Artículo.3.1.1.26. Afección de Montes de utilidad pública.
En estos terrenos se habrá de cumplir lo indicado en la Ley 43/2003 de Montes modificada
por la Ley 10/2006, y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes. En
especial:
Régimen de usos en el dominio público forestal.
1. L
 a Administración gestora de los montes demaniales podrá dar carácter público a aquellos usos respetuosos con el medio natural, siempre que se realicen sin ánimo de lucro y
de acuerdo con la normativa vigente, en particular con lo previsto en los instrumentos de
planificación y gestión aplicables, y cuando sean compatibles con los aprovechamientos,
autorizaciones o concesiones legalmente establecidos.
2. L
 a Administración gestora de los montes demaniales someterá a otorgamiento de autorizaciones aquellas actividades que, de acuerdo con la normativa autonómica, la requieran
por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad. En los montes catalogados será preceptivo
el informe favorable del órgano forestal de la comunidad autónoma.
3. S
 in perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los aprovechamientos forestales en el
dominio público forestal se regirán por lo que se establece en los artículos 36 y 37 de esa
Ley.
4. L
 a Administración gestora de los montes demaniales someterá a otorgamiento de concesión todas aquellas actividades que impliquen una utilización privativa del dominio público forestal. En los montes catalogados, esta concesión requerirá el informe favorable de
compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte por parte del órgano
forestal de la comunidad autónoma.
5. E
 n los procedimientos de concesión y autorización de actividades de servicios que vayan
a realizarse en montes demaniales, sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación de los
montes comunales, se respetarán los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y
transparencia. Se aplicará además el principio de concurrencia competitiva en los siguientes supuestos:
a. cuando se trate de una actividad de servicios que se promueva por la administración
gestora del monte conforme a los instrumentos de planificación y gestión del mismo,
b. cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades por terceros.
Los criterios en que se basará la concesión y autorización para la realización de actividades de
servicios estarán directamente vinculados a la protección del medioambiente.