Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
241 páginas totales
Página
NÚMERO 65
18925
Jueves 4 de abril de 2024
autorización previa por parte del organismo responsable de la protección del patrimonio
arqueológico.
Artículo.3.1.1.25. Afección de terrenos por la presencia de vías pecuarias.
En Acebo se encuentran deslindadas las siguientes vías pecuarias:
VÍA PECUARIA
TRAMO
RESOLUCIÓN/DOE
Cañada Real de Gata
Divisoria con término de Perales del Puerto
02/12/03 DOE 30/12/03
Cordelillo
Divisoria con término de Perales del Puerto
15/03/04 DOE 15/04/04
Cordelillo
12/04/04 DOE 15/05/04
Cañada Real de san Blas
Divisoria con término de Villamiel
01/12/09 DOE 11/01/10
Cañada de Jálama y Cañada
de Salamanca
Divisoria de Acebo y San Martín de Trevejo
16/03/09 DOE 06/04/09
Además, se encuentran amojonadas las siguientes vías pecuarias:
VÍA PECUARIA
TRAMO
RESOLUCIÓN/DOE
Cañada Real de Gata
Todo su recorrido a excepción de la divisoria
con Perales del Puerto
20/07/11 DOE 16/08/11
Cañada Real de Gata
Tramo divisoria de términos municipales de
Acebo con Perales del Puerto
20/07/11 DOE 16/08/11
Cuando así lo establezca la normativa sectorial, con independencia de la clasificación de un
suelo se tendrán en cuenta las afecciones por la presencia de vías pecuarias.
El terreno ocupado por la vía pecuaria deslindada no podrá ser invadido por ninguna construcción, excepto, en su caso, las necesarias para su uso como tal.
Según el Artículo 1º de la Ley 3/1995, de 23 de Marzo, de Vías Pecuarias, los ganados trashumantes pueden pastar, abrevar y pernoctar libremente en las vías pecuarias, así como los
reposaderos y descansaderos a ellas anejos cuando estén efectuando la trashumancia.
Los usos de las vías pecuarias engloban no sólo el tradicional para tránsito del ganado que
le es propio, sino también aquellos que sean compatibles o complementarios con la actividad
pecuaria.
18925
Jueves 4 de abril de 2024
autorización previa por parte del organismo responsable de la protección del patrimonio
arqueológico.
Artículo.3.1.1.25. Afección de terrenos por la presencia de vías pecuarias.
En Acebo se encuentran deslindadas las siguientes vías pecuarias:
VÍA PECUARIA
TRAMO
RESOLUCIÓN/DOE
Cañada Real de Gata
Divisoria con término de Perales del Puerto
02/12/03 DOE 30/12/03
Cordelillo
Divisoria con término de Perales del Puerto
15/03/04 DOE 15/04/04
Cordelillo
12/04/04 DOE 15/05/04
Cañada Real de san Blas
Divisoria con término de Villamiel
01/12/09 DOE 11/01/10
Cañada de Jálama y Cañada
de Salamanca
Divisoria de Acebo y San Martín de Trevejo
16/03/09 DOE 06/04/09
Además, se encuentran amojonadas las siguientes vías pecuarias:
VÍA PECUARIA
TRAMO
RESOLUCIÓN/DOE
Cañada Real de Gata
Todo su recorrido a excepción de la divisoria
con Perales del Puerto
20/07/11 DOE 16/08/11
Cañada Real de Gata
Tramo divisoria de términos municipales de
Acebo con Perales del Puerto
20/07/11 DOE 16/08/11
Cuando así lo establezca la normativa sectorial, con independencia de la clasificación de un
suelo se tendrán en cuenta las afecciones por la presencia de vías pecuarias.
El terreno ocupado por la vía pecuaria deslindada no podrá ser invadido por ninguna construcción, excepto, en su caso, las necesarias para su uso como tal.
Según el Artículo 1º de la Ley 3/1995, de 23 de Marzo, de Vías Pecuarias, los ganados trashumantes pueden pastar, abrevar y pernoctar libremente en las vías pecuarias, así como los
reposaderos y descansaderos a ellas anejos cuando estén efectuando la trashumancia.
Los usos de las vías pecuarias engloban no sólo el tradicional para tránsito del ganado que
le es propio, sino también aquellos que sean compatibles o complementarios con la actividad
pecuaria.