Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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queológica y sondeos mecánicos o manuales, a cargo del promotor, que determinen o
descarten la existencia y extensión de los mismos.
Dichos trabajos serán dirigidos por el personal cualificado previa presentación de proyecto
y autorización administrativa correspondiente. Del informe emitido a raíz de esta actuación
la Dirección General de Patrimonio Cultural determinará las medidas correctoras pertinentes que, de manera preferente, establecerán la conservación de los restos como criterio
básico”.
c) Protección del patrimonio arqueológico en suelo no urbanizable:
Respecto a las zonas arqueológicas recogidas en el Catálogo de este Plan General, se
tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de actuaciones que pudiesen
afectar a su total protección.
Los polígonos o enclaves inventariados en el Catálogo de este Plan General, tendrán en
todos los casos, nivel de protección integral y no se permitirá ningún tipo de intervención
u obra bajo la rasante natural del terreno sin el informe positivo del órgano competente
del Gobierno de Extremadura.
En el suelo no urbanizable catalogado en este Plan General como yacimientos, zonas o
suelo de protección arqueológica, se establece un perímetro de protección de 200 metros
alrededor del elemento o zona catalogados. En dicho espacio, cualquier obra de nueva
planta o actuación que conlleve movimientos de tierra o alteraciones de la rasante natural
del terreno, será sometida, con carácter previo a la autorización de dichas actividades,
a una elevación arqueológica consistente en prospecciones superficiales y/o sondeos arqueológicos con cargo al promotor de la actuación, que determinen o descarten la existencia y extensión de los restos. Si como consecuencia de estos trabajos preliminares se
confirmara la presencia de restos arqueológicos, se procederá a la paralización inmediata
de las actuaciones en la zona de afección y, previa inspección y evaluación por parte de
los técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación
completa de los restos localizados. Finalizados estos trabajos y emitido el correspondiente
informe de acuerdo al artículo 9 del Decreto 93/1997 que regula la actividad arqueológica
en Extremadura, se emitirá, en función de las características de los restos documentados,
autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural, para el tratamiento y conservación de los restos localizados, de acuerdo el desarrollo de la propuesta de actuación y
con carácter previo a la continuación de la misma.
Las subsolaciones que alcancen una profundidad mayor a 30 centímetros, así como las labores de destoconamiento o cambios de cultivo en estos espacios, necesitarán igualmente