Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
241 páginas totales
Página
NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

18923

La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo
o edificar sobre él, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la
Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en
materia de seguridad. Podrá, asimismo, el dueño solicitar el cambio de trazado de la línea, si
no existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyéndose
en dichos gastos los perjuicios ocasionados.
Se entenderá que la servidumbre ha sido respetada cuando la cerca, plantación o edificación
construida por el propietario no afecte al contenido de la misma y a la seguridad de la instalación, personas y bienes de acuerdo con el presente Real Decreto.
En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y
prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la
proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección. Para
las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones mencionadas en el párrafo
anterior, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada
en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias.
Artículo.3.1.1.24. Afección de terrenos por la presencia de patrimonio arqueológico.
a) Protección del patrimonio arqueológico con carácter genérico (Patrimonio Arqueológico
subyacente no detectado):
“Los hallazgos de restos con valor arqueológicos realizados por azar deberán ser comunicados a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural en el plazo de cuarenta y ocho horas. Igualmente, el ayuntamiento que tenga noticias de tales hallazgos
informará a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural”.
“En cuanto al patrimonio arqueológico no detectado se tendrá en cuenta lo siguiente: “En
el caso de que durante los movimientos de tierra o cualesquiera otras obras a realizar se
detectara la presencia de restos arqueológicos, deberán ser paralizados inmediatamente
los trabajos, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio los hechos
en los términos fijados por el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura”.
b) Protección del patrimonio arqueológico en suelo urbano o urbanizable:
“Cualquier operación de desarrollo, urbanización o edificación en los yacimientos arqueológicos que puedan localizarse en suelo urbano o urbanizable, en el ámbito de este Plan,
deberá ir precedida de una evaluación arqueológica consistente en una prospección ar-