Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

18922

En travesías
Con carácter general, en las travesías, la Administración titular de la carretera podrá
establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado
primero de este artículo.
La Administración titular de la carretera podrá establecer la línea límite de edificación a
una distancia inferior a la fijada en el apartado primero del presente artículo por razones topográficas, geográficas o socioeconómicas, en zonas perfectamente delimitadas.
Asimismo, siempre que quede garantizada la seguridad mediante la ordenación de los
márgenes de las carreteras y el adecuado control de los accesos, la Administración titular de la carretera podrá autorizar, excepcionalmente en supuestos singulares, menores
distancias de las señaladas en el apartado primero, cuando exista continuo edificatorio.
En variantes.
En el caso de variantes de población, el espacio comprendido entre la línea límite de
edificación y la calzada tendrá la consideración de suelo no urbanizable, en el que, en
ningún caso, podrán ubicarse edificios o instalaciones.
c) Actuaciones en las zonas de influencia (Ref. artículo 29 Ley 7/1995, de Carreteras de
Extremadura).
Las obras, instalaciones, edificaciones, cerramientos y cualquier otra ocupación o actividad en terrenos colindantes o sitos en las zonas de influencia de las carreteras,
requerirá expresa autorización de la Administración titular de la carretera, sin perjuicio
de las licencias urbanísticas y demás autorizaciones que procedieran.
Artículo.3.1.1.23. Afección de terrenos por la presencia de líneas eléctricas de alta
tensión.
Cuando así lo establezca la normativa sectorial, con independencia de la clasificación de un
suelo se tendrán en cuenta las afecciones por la presencia de líneas eléctricas de alta tensión:
Se aplicarán las indicaciones de la ITC-LAT-07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero
por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas en alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, o, en su caso,
de la normativa que la sustituya. 
Según el artículo 162, del Real Decreto 1955/2000: