Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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Zona de afección (Ref. artículo 25 Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura).
La zona de afección de la carretera consiste en dos franjas de terreno a ambos lados
de la misma, delimitada interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por
dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de cien
metros en autopistas, autovías y vías rápidas, de treinta y cinco metros en el resto de
carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales, y de veinte metros en
las carreteras clasificadas como vecinales, medidas desde las citadas aristas.
La realización en la zona de afección de obras e instalaciones fijas o provisionales,
cambiar el uso o destino de las mismas, el vertido de residuos, plantar o talar árboles,
requerirá la autorización de la Administración titular de la carretera sin perjuicio de
otras competencias concurrentes.
En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez
constatados su finalidad y contenido siempre que no supongan aumento de volumen de
la construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás
competencias concurrentes.
b) Línea límite de edificación (Ref. artículo 26 Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura).

En General.
A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, desde la cual
hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes.
La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros en autopistas, autovías y vías
rápidas y variantes de población, de veinticinco metros en el resto de las carreteras
clasificadas como básicas, intercomarcales y locales, y de quince metros en las carreteras clasificadas como vecinales, medidas horizontalmente desde la arista exterior de
la calzada más próxima.
En los lugares donde, por ser muy grande la proyección horizontal del talud de las
explanaciones, la línea de edificación definida con arreglo al punto anterior quedase
dentro de la zona de servidumbre, la citada línea de edificación se hará coincidir con el
borde exterior de dicha zona de servidumbre.