Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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Son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías y
vías rápidas, de tres metros en el resto de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales y de dos metros en las carreteras clasificadas como vecinales, a
cada lado de la vía, medidas en horizontal desde la arista exterior de la explanación y
perpendicularmente a la misma.
La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, de terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.
En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares,
se podrá fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección ortogonal
del borde de las obras sobre el terreno. Será en todo caso de dominio público el terreno
ocupado por los soportes de la estructura.
En esta zona sólo podrán realizarse obras o actividades que estén directamente relacionadas con la construcción, explotación y conservación de la vía.
La Administración titular de la vía, excepcionalmente, sólo podrá autorizar obras o instalaciones en la zona de dominio público cuando sea imprescindible para la prestación
de un servicio público de interés general que así lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras
competencias concurrentes.
Zona de servidumbre (Ref. Artículo. 24 LEY 7/1995, de Carreteras de Extremadura).
La zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de terreno a ambos
lados de la misma, delimitados interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una
distancia de veinticinco metros, en autopistas, autovías y vías rápidas de ocho metros
en el resto de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales y de seis
metros en las carreteras clasificadas como vecinales, medidas en horizontal desde las
citadas aristas.
En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que
aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier
caso, de la Administración titular de la carretera, sin perjuicio de otras competencias
concurrentes.
En todo caso, la Administración titular de la carretera podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de servidumbre para el emplazamiento de instalaciones y realización
de actividades por razones de interés general, cuando lo requiera el mejor servicio de
la carretera y para la construcción, conservación y explotación de la carretera.