Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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titular de la explotación del monte deberá notificar previamente el aprovechamiento al órgano
forestal de la comunidad autónoma, al objeto de que éste pueda comprobar su conformidad
con lo previsto en el instrumento de gestión o, en su caso, de planificación. La denegación
o condicionamiento del aprovechamiento sólo podrá producirse en el plazo que determine la
normativa autonómica mediante resolución motivada, entendiéndose aceptado caso de no
recaer resolución expresa en dicho plazo.
En caso de no existir dichos instrumentos, estos aprovechamientos requerirán autorización
administrativa previa.
Artículo.3.1.1.27. Conservación de la Flora y Fauna de Extremadura.
En todo el término municipal, y especialmente en el suelo no urbanizable, se habrán de tener
en cuenta las indicaciones de:
— Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Lince
Ibérico en Extremadura.
— ORDEN de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de conservación del Hábitat
del Buitre Negro en Extremadura.
— Orden de 3 de julio de 2009 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Murciélago Mediano de Herradura (Rhinolophus mehelyi) y del Murciélago Mediterráneo de
Herradura (Rhinolophus euryale) en Extremadura.
— Orden de 14 de noviembre de 2008 por la que se aprueba el Plan de Recuperación de
Macromia splendens en Extremadura y se ordena la publicación del mismo.
— Orden de 14 de noviembre de 2008 por la que se aprueba el Plan de conservación del
hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura y se ordena la publicación del mismo.
— Orden de 14 de noviembre de 2008 por la que se aprueba el Plan de Manejo de Gomphus graslinii en Extremadura y se ordena la publicación del mismo.
Artículo.3.1.1.28. Ordenación de las instalaciones y actividades con sustancias peligrosas.
Se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente y al Anexo IV del Decreto 81/2011,
de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece el régimen de
distancias mínimas para actividades consideradas Peligrosas, Insalubres o Molestas.