Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024



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• Se minimizará la contaminación lumínica por farolas o focos, usando, preferentemente, iluminación en puntos bajos dirigida hacia el suelo (sistemas apantallados) o
cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna del conjunto.



• Se procurará el uso de instalaciones de producción de energía eléctrica renovable
destinadas al autoconsumo.

En la ordenación de las grandes infraestructuras se evitará, con carácter general, la afección
a los lugares de la Red Natura 2000, especialmente a los hábitat de interés comunitario y
especies Natura 2000 por los que fueron designados. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes directrices:
— Se promoverá la ordenación integral de las infraestructuras energéticas y de transporte, evitando su dispersión territorial, minimizándose así la afección ambiental de las
mismas.
— Las nuevas infraestructuras viarias (vías férreas, carreteras y pisas) se localizarán preferentemente fuera de la ZIP y ZAI.
— Las nuevas líneas eléctricas, salvo que no existan alternativas técnica, económica y/o
ambientalmente viables, se emplazarán fuera de la ZIP. Asimismo, en la ZAI de las
ZEPA, las nuevas líneas de alta tensión (tensión nominal eficaz entre fases igual o superior a 1KV) que puedan comprometer el estado de las especies por las que fueron
designadas, serán enterradas si ambiental, técnica y económicamente es viable y, en
los casos en los que la zona esté declarada también como ZEC, siempre y cuando no
se comprometa el estado de conservación de los hábitats y /o especies por los que fue
declarada.
En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna
se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial vigente (Real Decreto 1432/2008, de
29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la
colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, el Decreto 47/2004, de 20 de
abril, por el que se dictan normas de carácter técnico de adecuación de las líneas eléctricas
para la protección del medio ambiente en Extremadura y la Resolución de 14 de julio de 2014,
de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de
reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el
Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas
para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas de
alta tensión).
Las nuevas instalaciones industriales de producción de energía se localizarán preferentemente fuera de la ZIP y de la ZAI.