Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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Las antenas, torretas metálicas, subestaciones eléctricas, infraestructuras de telecomunicaciones etc. se localizarán preferentemente en la ZI y ZUG.
Las canalizaciones, encauzamientos y correcciones del trazado de los cauces serán excepcionales en los lugares de la Red Natura 2000, debiendo estar plenamente justificadas. Salvo en
tramos muy degradados o incluidos en núcleos urbanos, la justificación debe estar asociada a
motivos de seguridad frente a riesgos naturales.
Para más detalles, se deberá consultar el Plan Director de Red Natura.
Además, se habrá de consultar los Planes de Gestión de los dos espacios de la Red Natura con
incidencia en el término municipal.
Artículo.3.1.1.18. Actividades sometidas a Informe de afección en terrenos integrantes de la Red Natura 2000.
Con independencia de la clasificación urbanística (suelo urbano, urbanizable o no urbanizable), en los terrenos integrantes de la Red Natura 2000, las siguientes actividades afectadas
por la ordenación urbanística precisarán informe de afección del organismo medioambiental
competente:
“La realización de cualquier tipo de construcción (instalaciones agro-forestales o cinegéticas, viviendas vinculadas a explotaciones agrarias, viviendas unifamiliares aisladas y
otras construcciones no agrarias necesarias para la gestión de los lugares de la Red Natura
2000 o la mejora de las infraestructuras sociales básicas) y la rehabilitación, reforma o
demolición de las construcciones existentes. Si bien, este informe no será necesario en
las superficies incluidas en Zona de Uso General, salvo que en las construcciones objeto
de transformación nidifiquen especies del Anexo I de la Directiva de Aves o se localicen
colonias de especies del Anexo II de la Directiva Hábitats, en cuyo caso sí requerirán de
informe de afección)”. 
Estas actividades están tomadas directamente del Anexo I del Plan Director de Red Natura
2000, tal y como se recoge en el DECRETO 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la
red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, DOE 105 de 3 de junio de 2015. (Se ha
de entender, no obstante, que cualquier actuación que implique a la red Natura 2000 deberá
contrastarse con el articulado del Decreto, prestando atención a las correcciones y modificaciones de este que puedan publicarse durante la vigencia del Plan General Municipal).
La obligación de la obtención de este informe de afección es independiente de que la tramitación implique licencia municipal (por lo cual el uso o actividad se denomina en este Plan
General Municipal como permitido), o bien requiera calificación urbanística (por lo que se le
denomina en este Plan General Municipal como autorizable).