Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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b) Si considerara que la realización de la acción puede tener efectos negativos importantes
y significativos, dispondrá su evaluación de impacto ambiental, salvo que de acuerdo
con lo regulado por la legislación sectorial existente en la materia, la actuación ya estuviera sometida a la misma.
La apertura de caminos y pistas así como los tratamientos sobre la vegetación se incluyen entre las actividades que requerirán informe de afección en terrenos ubicados en la ZEPA y ZEC.
Para dar cumplimiento al artículo 56 quater, se deberá valorar la afección de las actividades
no tradicionales en las zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Artículo.3.1.1.17. Traslación del PLAN DIRECTOR de Red Natura 2000 al término
municipal.
El plan director de Red Natura de Extremadura establece en el capítulo 2.6 que se habrá de
tener en cuenta la zonificación de los lugares de Red Natura 2000.
Las zonificaciones que este establece son:
— ZIP: Zona de Interés Prioritario.
— ZAI: Zona de Alto Interés.
— ZUG: Zona de Uso General.
Con carácter general, las áreas de mayor importancia para las especies y hábitats por los que
fueron designados los lugares de la Red Natura 2000 se preservarán de los usos y desarrollos
urbanísticos.
Las superficies zonificadas como ZIP y ZAI se clasificarán como suelo no urbanizable protegido de protección natural salvo que en el momento de aprobación del Plan Director de la Red
Natura ya estén clasificadas como urbanas o urbanizables.
Las superficies zonificadas como ZIP serán incompatibles las nuevas infraestructuras, construcciones e instalaciones permanentes no vinculadas directa y exclusivamente al servicio de
la gestión medioambiental, educación ambiental o análogas, o a la explotación de las fincas
de naturaleza de naturaleza agrícola, ganadera, forestal y cinegética, que vengan requeridas
por estas o sirvan para su mejora.
Excepcionalmente podrá contemplarse la construcción de viviendas unifamiliares aisladas en
esta zona siempre que estén asociadas a explotaciones agrarias y que así lo establezca el
correspondiente instrumento de gestión del lugar Natura 2000.