Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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tratos de nidificación y refugios para especies protegidas como cigüeña blanca, golondrinas,
aviones y cualquier especie que determine el órgano ambiental competente, garantizaran la
conservación de las citadas especies, por lo tanto se hará necesario un informe de afección
que cuente con la aprobación del órgano ambiental competente.
Artículo.3.1.1.16. Afección de terrenos integrantes de la Red Natura 2000.
Los ámbitos de la Red Natura, tanto ZEPA como ZEC, presentes en el término municipal, se
corresponden con las delimitaciones actualizadas y publicadas mediante la publicación de la
cobertura geográfica actualizada de las ZEPA, y la Decisión de Ejecución de la Comisión de 7
de noviembre de 2013, por la que se adopta la séptima lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica alpina, respectivamente.
En los terrenos pertenecientes a la Red Natura 2000 se tendrá en cuenta:
La Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998 de 26 de junio de
conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, establece en su artículo 56 quater, el “Régimen de evaluación de actividades en zonas integrantes de la red Natura
2000. Informe de Afección”.
1. E
 n estas zonas se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o actividades agrícolas, ganaderas y forestales que vinieron desarrollándose en estos lugares,
siempre y cuando no deterioren los hábitats, ni provoquen alteraciones que repercutan en
las especies que hayan motivado la declaración de las zonas.
2. L
 a realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el apartado
anterior, incluyendo la realización de cualquier tipo de construcción, requerirá la previa valoración de sus efectos sobre los hábitats o especies que, en cada caso, hayan motivado la
designación o declaración de la zona. En estos casos, el promotor del proyecto, actuación
o actividad, a través del órgano sustantivo, remitirá al competente en materia de medio
ambiente una copia del proyecto o bien una descripción de la actividad o actuación.
3. E
 n función de los efectos que se prevean y de su trascendencia sobre los valores naturales
de la Zona de la Red Natura 2000, el órgano ambiental emitirá un informe de afección que
contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:
a) Si entendiera que la acción pretendida no es susceptible de afectar de forma apreciable
al lugar, o estimara que las repercusiones no serán apreciables mediante la adopción
de un condicionado especial, informará al órgano sustantivo para su consideración en
inclusión de dicho condicionado en la resolución.