Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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Y no solo por razones de coherencia, sino también en base a que se encuentra referido a
instrumentos y procedimientos contemplados en la LSOTEX.
A la vista de lo establecido en el artículo 76.2.2 de la LSOTEX, le corresponde a la Comunidad
Autónoma de Extremadura la aprobación definitiva de los planes generales municipales.
En relación con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del
territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Según lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el

procedimiento para los planes generales municipales aprobados inicialmente antes de su
entrada en vigor es el previsto en los artículos 77 y siguientes de la LSOTEX.
Y
 en virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera de la LSOTEX, tras las modificaciones operadas por la Ley 9/2010, de 18 de octubre, y la Ley 10/2015, de 8 de abril,
Acebo ha optado por un planeamiento general y un sistema de ejecución simplificado con
sujeción a determinadas reglas, al contar con una población igual o inferior a 5.000 habitantes de derecho.
IV. Análisis.
Por Resolución de 28/07/2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló la
declaración ambiental estratégica en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concluyendo que
será ambientalmente viable y los crecimientos propuestos compatibles con el desarrollo
racional y sostenible de la localidad siempre y cuando se adopten las determinaciones
incluidas en su epígrafe 7.
D
 e la misma forma, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informó el 17/09/2014 que no es probable que el Plan tenga repercusiones significativas sobre
lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras
que recogen en el informe.
E
 l municipio se encuentra dentro del ámbito del Plan Territorial de Sierra de Gata y, aunque
el Plan General Municipal se adaptaba inicialmente a sus determinaciones, actualmente
presenta incompatibilidades tras la redacción dada al articulado del Plan Territorial por su