Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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modificación n.º 1, aprobada definitivamente el 16/06/2021. Para evaluar dichas discrepancias, el Servicio de Ordenación del Territorio emitió un nuevo informe (26/04/2023)
donde se pone de manifiesto la discordancia entre las determinaciones del Plan Territorial y del Plan General, que transpone literalmente el articulado del Plan Territorial en su
redacción previa a la modificación n.º 1. Así, para asegurar la compatibilidad del Plan
General con el Plan Territorial, se deberá suprimir del articulado del Plan General las referencias a las Normas de Aplicación Directa (NAD) del Plan Territorial, cuyo cumplimiento
es obligatorio, independientemente de su transcripción o no en el Plan General Municipal.
A
 cebo cumple los requisitos exigibles para acogerse régimen simplificado mencionado con
anterioridad, y propone para su aprobación un Plan General Municipal que se adapta en lo
básico a la estructura documental prevista en el artículo 75 de la LSOTEX y artículos 42 y
siguientes del RPLANEX. Sin perjuicio de la necesidad de realizar las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa, de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su
vez debe ser congruente con las determinaciones de la Declaración Ambiental Estratégica.
El expediente ha seguido el procedimiento dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la
LSOTEX para su aprobación.
S
 u contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75
de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX). Sin perjuicio de
la necesidad de realizar, en su caso, las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa, de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con
las determinaciones de la declaración ambiental estratégica elaborada (artículos 14 y 22
del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
S
 us determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la
LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en
el artículo 74 de este mismo cuerpo legal.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto
y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos
previstos en el artículo 78 de la LSOTEX.
E
 n su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,