Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
241 páginas totales
Página
NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

18881

ACUERDO de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General
Municipal "simplificado" de Acebo. (2024AC0028)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 27/04/2023, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
E
 l 08/04/2014 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el expediente epigrafiado,
sometiéndolo a información pública. El anuncio se publicó en el DOE de 06/05/2014 y en un
periódico de tirada regional, habiéndose presentado alegaciones, que fueron contestadas
y notificadas. El 27/11/2017 se adoptó por el Pleno el acuerdo de aprobación provisional,
sometiendo de nuevo el Plan a información pública, publicándose el anuncio en el DOE de
29/12/2017, tras el cual se aprobó provisionalmente por segunda vez el 02/12/2021.
E
 l expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.
C
 onsta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica
mediante resolución de 28/07/2021 de la Dirección General de Sostenibilidad.
II. Competencia.
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS), modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de
mejora de los procedimientos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de servicios públicos, dispone en su disposición transitoria cuarta que los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en
vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la LSOTEX, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde
la entrada en vigor de la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen
previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su
vigencia. En consecuencia, habiendo sido aprobado inicialmente el presente Plan General
Municipal con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUS, se tramita de acuerdo con lo
previsto en la LSOTEX.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia
de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere tanto
al procedimiento, como a la distribución de competencias entre órganos administrativos.