Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
241 páginas totales
Página
NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

18899

2. P
 ara la instalación o explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas fijas o de
estaciones o infraestructuras radioeléctricas y sus recursos asociados en dominio privado
distintas de las señaladas en el párrafo anterior, no podrá exigirse la obtención de licencia o
autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, o de carácter
medioambiental, ni otras licencias o aprobaciones de clase similar o análogas que sujeten
a previa autorización dicha instalación, en el caso de que el operador haya presentado voluntariamente a la Administración Pública competente para el otorgamiento de la licencia
o autorización un plan de despliegue o instalación de red de comunicaciones electrónicas,
en el que se contemplen dichas infraestructuras o estaciones, y siempre que el citado plan
haya sido aprobado por dicha administración.
3. Para la instalación y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus
recursos asociados que deban realizarse en dominio público, las Administraciones públicas podrán establecer, cada una en el ámbito exclusivo de sus competencias y para todos
o algunos de los casos, que la tramitación se realice mediante declaración responsable o
comunicación previa.
Asimismo, hay que señalar que la eliminación de licencias incluye todos los procedimientos
de control ambiental que obligan a los interesados a obtener una autorización (con la denominación que en cada Comunidad Autónoma se le dé: licencia ambiental, licencia de actividad
clasificada, informe de impacto ambiental, informe de evaluación ambiental, etc.).
Las licencias o autorizaciones previas que, de acuerdo con los párrafos anteriores, no puedan
ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, relativas al cumplimiento de las previsiones legales
establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión
del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo. Siempre que resulte posible, se recomienda que cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas
con una infraestructura de red o una estación radioeléctrica, exista la posibilidad de tramitar
conjuntamente las declaraciones responsables que resulten de aplicación.
En lo que se refiere concretamente a las licencias de obras, adicionalmente a lo señalado
en párrafos anteriores, deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación. A este respecto, las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado no requerirán la obtención de licencia de obras o edificación ni otras autorizaciones, si bien, en todo
caso el promotor de las mismas habrá de presentar ante la autoridad competente en materia
de obras de edificación una declaración responsable donde conste que las obras se llevarán
a cabo según un proyecto o una memoria técnica suscritos por técnico competente, según