Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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— Uso Administrativo-Institucional (DE-AI).
— Uso Sanitario-Asistencial (DE-SA).
5. U
 so Agropecuario (AG).
Se distinguen los siguientes usos agropecuarios pormenorizados:
5.a) Uso Agropecuario de Almacenaje (AGA).
5.b) Uso Agropecuario Productivo (AGP).
Artículo.2.3.1.9. Otros usos que no implican actividad edificatoria o urbanizadora.
Tanto la Ley del Suelo de Extremadura como la legislación sectorial dictan una serie de disposiciones sobre los actos realizables en los distintos terrenos. En los ámbitos correspondientes
este Plan ha reflejado dichos actos y usos y sus condiciones.
Artículo.2.3.1.10. Actividades sujetas a comunicación previa.
Quedan sujetos al régimen de comunicación previa al municipio los actos de aprovechamiento
y uso de suelo a que se refiere el artículo 172 de la Ley 15/2001 del Suelo de Extremadura.
Artículo.2.3.1.11. Actos sujetos a licencia de obras, edificación e instalación.
Están sujetos a la obtención de licencia urbanística de obras, edificación e instalación, los actos enumerados en el artículo 180 de la Ley 15/2001 del Suelo de Extremadura.
En cuanto a las Telecomunicaciones, se aplicarán las excepciones a la obtención de licencia a
las que se refiere el artículo 49 de la Ley 11/2022, de 29 de junio, General de Telecomunicaciones y la disposición adicional octava de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.
El artículo 49.9 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, establece
distintos regímenes de autorización por parte de las Administraciones Públicas competentes:
1. Para la instalación o explotación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas y recursos asociados en dominio privado no podrá exigirse la obtención de licencia o autorización
previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural declarada por las autoridades
competentes o cuando ocupen una superficie superior a 300 metros cuadrados, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación o,
tratándose de instalaciones de nueva construcción, tengan impacto en espacios naturales
protegidos.