Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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corresponda, justificativa del cumplimiento de los requisitos aplicables del Código Técnico de
la Edificación. Una vez ejecutadas y finalizadas las obras de instalación de las infraestructuras
de las redes de comunicaciones electrónicas, el promotor deberá presentar ante la autoridad
competente una comunicación de la finalización de las obras y de que las mismas se han llevado a cabo según el proyecto técnico o memoria técnica.
Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.11, en el caso de que, sobre una
infraestructura de red pública de comunicaciones electrónicas, fija o móvil, incluidas las estaciones radioeléctricas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, ya esté
ubicada en dominio público o privado, se realicen actuaciones de innovación tecnológica o
adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento o la realización de
emisiones radioeléctricas en nuevas bandas de frecuencias o con otras tecnologías, sin cambiar la ubicación de los elementos de soporte ni variar los elementos de obra civil y mástil,
no se requerirá ningún tipo de concesión, autorización o licencia nueva o modificación de la
existente o declaración responsable o comunicación previa a las Administraciones públicas
competentes por razones de ordenación del territorio, urbanismo, dominio público hidráulico,
de carreteras o medioambientales, siempre y cuando no suponga un riesgo estructural para
la infraestructura sobre la que se asienta la red.
Artículo.2.3.1.12. Formulación de instrumentos de desarrollo.
La formulación de la ordenación detallada o la modificación, en su caso, de la ordenación detallada propuesta mediante redacción de planeamiento de desarrollo se ajustará a lo indicado
en la Ley y el Reglamento vigentes en materia de urbanismo y ordenación de Extremadura.
Artículo.2.3.1.13. Evaluación ambiental de proyectos y planes en este término
municipal.
Los distintos proyectos que se pretendan realizar en el término municipal como es el caso
de urbanizaciones, instalaciones de energías renovables, actividades industriales, etc., en las
categorías de suelos donde finalmente se permitan estos usos, deberán estar a lo dispuesto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como la recientemente
aprobada Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Cualquier industria que se pretenda instalar en este suelo deberán contar
con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan
establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de
sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Artículo.2.3.1.14. Programa de seguimiento ambiental del Plan General Municipal.
Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el epígrafe 8 de la memoria ambiental.