Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024

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aquellos elementos que por sus dimensiones y características puedan dar lugar a espacios
ocupables. A este respecto se entiende como espacio ocupable aquel cubierto y/o cerrado con
una altura libre igual o superior a 2,20 m. Quedan explícitamente excluidas las cajas de escaleras y ascensores, los trasteros y las salas de máquinas, ya que deben situarse bajo “altura
total” máxima del edificio.
Artículo.2.2.1.6. Definición de “Volumen máximo de la edificación sobre rasante”.
Sea cual fuere la configuración geométrica del edificio, el volumen edificado sobre rasante ha
de quedar dentro de la envolvente que proporcionan los parámetros que determine la ordenación: la edificabilidad, las alineaciones, los retranqueos, la altura máxima, la altura total
máxima, y la pendiente máxima del plano virtual de cubierta en su caso.
Artículo.2.2.1.7. Definición de “Pendiente máxima del plano virtual de cubierta”.
Es la mayor pendiente que estas Normas permiten para el plano inclinado definido sobre la
altura máxima, por debajo del cual ha de quedar obligatoriamente la altura total máxima.
Artículo.2.2.1.8. Definición de “Tipología edificatoria”.
Se entiende por tipología edificatoria el conjunto de características morfológicas de las edificaciones en relación con la forma de disponerlas en la parcela en la que se ubican.
Artículo.2.2.1.9. Definición de “Edificación”
Para evitar ambigüedades, este Plan entiende la definición de edificación exactamente en los
mismos términos que la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación en su artículo 2. “Ámbito
de aplicación”.
Artículo.2.2.1.10. Definición de “Uso terciario turístico”.
Es el uso terciario destinado a la prestación de servicios a turistas, pudiendo incluir alojamiento de personas, pero que no se reduce a la definición que el Anexo II del RPLANEX establece
para el uso Terciario Hotelero.
Artículo.2.2.1.11. Definición de “uso global agropecuario”.
El uso global agropecuario no viene contemplado como tal en el Reglamento de Planeamiento
de Extremadura. Se añade aquí y se contemplan los usos pormenorizados:
Uso Agropecuario de Almacenaje (AGA): Tanto en entorno urbano como rural se entiende
como aquél agrícola y ganadero en el que no se realiza una actividad productiva, sino únicamente de almacenamiento de aperos, maquinaria, y actividades tradicionales como huerto
particular, matanzas, aderezos etc.