Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0028)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Acebo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 65
Jueves 4 de abril de 2024
18894
Uso Agropecuario Productivo (AGP): El uso Agropecuario que implica actividad productiva.
Capítulo.2.3. Disposiciones Generales.
SECCIÓN. 2.3.1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo.2.3.1.1. Instrucciones para la interpretación y aplicación de los documentos del Plan.
Las competencias sobre la interpretación del contenido de las presentes Normas corresponden
al Ayuntamiento, a través de los servicios técnicos que al efecto habilite, así como a la Consejería competente, a través de sus organismos urbanísticos y territoriales correspondientes.
Las determinaciones de las presentes Normas se interpretarán con criterios que, partiendo del
sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad.
Desde este criterio general se aplicarán las siguientes normas particulares:
1. S
i se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que
indiquen los de escala más detallada. Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre
plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre determinaciones
de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.
2. Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos de
Ordenación y Normas Urbanísticas (de carácter regulador), y lo reflejado en los Planos de
Información y la Memoria Informativa se considera que prevalecen los dos primeros sobre
los dos últimos.
3. L
a interpretación de las alineaciones oficiales establecidas en los Planos de Ordenación,
corresponde a los Servicios Técnicos Municipales. (Se ha observado que, especialmente
en el suelo donde predomina lo construido sobre el vacío, la cartografía, realizada a partir
de fotografías aéreas arroja imprecisiones por la falta de verticalidad de la fotografía y las
sombras de las edificaciones).
Artículo.2.3.1.2. Sistemas de medición de los parámetros edificatorios.
Los parámetros edificatorios se medirán según las definiciones comunes y particulares que
establecen estas Normas Urbanísticas.
Jueves 4 de abril de 2024
18894
Uso Agropecuario Productivo (AGP): El uso Agropecuario que implica actividad productiva.
Capítulo.2.3. Disposiciones Generales.
SECCIÓN. 2.3.1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo.2.3.1.1. Instrucciones para la interpretación y aplicación de los documentos del Plan.
Las competencias sobre la interpretación del contenido de las presentes Normas corresponden
al Ayuntamiento, a través de los servicios técnicos que al efecto habilite, así como a la Consejería competente, a través de sus organismos urbanísticos y territoriales correspondientes.
Las determinaciones de las presentes Normas se interpretarán con criterios que, partiendo del
sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad.
Desde este criterio general se aplicarán las siguientes normas particulares:
1. S
i se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que
indiquen los de escala más detallada. Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre
plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre determinaciones
de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.
2. Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos de
Ordenación y Normas Urbanísticas (de carácter regulador), y lo reflejado en los Planos de
Información y la Memoria Informativa se considera que prevalecen los dos primeros sobre
los dos últimos.
3. L
a interpretación de las alineaciones oficiales establecidas en los Planos de Ordenación,
corresponde a los Servicios Técnicos Municipales. (Se ha observado que, especialmente
en el suelo donde predomina lo construido sobre el vacío, la cartografía, realizada a partir
de fotografías aéreas arroja imprecisiones por la falta de verticalidad de la fotografía y las
sombras de las edificaciones).
Artículo.2.3.1.2. Sistemas de medición de los parámetros edificatorios.
Los parámetros edificatorios se medirán según las definiciones comunes y particulares que
establecen estas Normas Urbanísticas.