Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024061170)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se suprime un puesto de trabajo de colaboración, en el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, y clasificado como Secretaría clase tercera.
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NÚMERO 64
Miércoles 3 de abril de 2024

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Los artículos 8 y siguientes del Real Decreto, así como la disposición transitoria sexta, apartado 2, atribuyen a las Comunidades Autónomas la competencia para clasificar los puestos de
trabajo de existencia obligatoria reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Respecto de los puestos de colaboración, el artículo 15.3, párrafo
segundo, atribuye, asimismo, a las Comunidades Autónomas la competencia clasificatoria.
Segunda. El puesto de trabajo denominado “puesto de colaboración de Secretaría e Intervención, clasificado como “clase tercera”, y reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, se
encuentra actualmente vacante, sin titular, y participa de la naturaleza de los denominados
“puestos de colaboración”.
El citado puesto fue creado conforme a lo dispuesto en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de
27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y lo dispuesto
en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, que mantenía su vigencia, según la disposición
transitoria séptima de la citada Ley 27/2013, hasta tanto se aprobara el reglamento de desarrollo.
El artículo 2.g) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, definía los puestos de colaboración
como aquellos que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio
de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y a
los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad
o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones
reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por
dichos funcionarios titulares. Y añadía que estos puestos serían clasificados a propuesta de la
Corporación y reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala
y categoría que proceda.
Actualmente, el artículo 15.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que derogó el Real
Decreto 1732/1994, de 29 de julio, permite, asimismo, que las entidades locales puedan
crean otros puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de colaboración inmediata
y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Dichos puestos quedan reservados a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y ejercerán sus
funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención
o Tesorería, respectivamente. El apartado 2º establece que, a los citados puestos de colaboración, les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o
Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería; y, asimismo, conforme determina el apartado
3º, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención