Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024061170)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se suprime un puesto de trabajo de colaboración, en el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, y clasificado como Secretaría clase tercera.
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NÚMERO 64
Miércoles 3 de abril de 2024

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y Tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.
La clasificación de los puestos de colaboración corresponderá a la Comunidad Autónoma respectiva.
Por su parte, el apartado 4 establece que si la Corporación suprime un puesto de colaboración
cubierto con carácter definitivo, deberá garantizar al titular del mismo un puesto de trabajo
de su grupo de titulación, adecuado a las funciones o tareas propias de su condición profesional, conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública, con
las garantías inherentes de dicho sistema y cuya remuneración no sea inferior, en más de
dos niveles, a la del puesto para el que fue designado. En dicho puesto se podrá permanecer
hasta obtener otro, por los procedimientos establecidos en el citado reglamento; no obstante,
esta última previsión no resulta de aplicación al presente procedimiento, como quiera que el
puesto de trabajo que se suprime carece de titular, ni se encuentra cubierto temporalmente.
Tercera. La creación y supresión de los puestos de colaboración constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa estatal atribuye a las
entidades locales, enmarcada en sus potestades de autoorganización, y cuya eficacia queda,
empero, condicionada a la autorización que ha de conferir el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, de acuerdo con el artículo 92.bis, apartado 4, de la LRBRL.
La amortización del referido puesto viene motivada y es consecuencia, dado el carácter discrecional de su creación, de la potestad de autoorganización de la entidad local; constituye,
pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada
atribuye a las entidades locales, exteriorizándose a través del acto de modificación de la plantilla y/o relación de puestos de trabajo.
La eficacia de la modificación operada en la relación de puestos de trabajo y/o plantilla de
personal de la Corporación queda condicionada al acto formal de clasificación o supresión del
puesto, que ha de emanar de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en
el Diario Oficial para general conocimiento.
El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz ha tramitado expediente de modificación de la relación
de puestos de trabajo, acordando la amortización del referido puesto de colaboración, como
puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención, con funciones de
colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría e Intervención, en los términos establecidos en los artículos 15º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de conformidad con las
motivaciones efectuadas por la entidad local en el expediente de modificación de la relación
de puestos de trabajo.