Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024061170)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se suprime un puesto de trabajo de colaboración, en el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, y clasificado como Secretaría clase tercera.
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NÚMERO 64
Miércoles 3 de abril de 2024

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Quinto. La modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz, fue aprobada por acuerdo de plenario de fecha 30 de noviembre de 2023,
habiéndose elevado a definitivo, y publicado en el boletín oficial de la provincia número 010,
de 15 de enero de 2024, para información general.
Sexto. Dada audiencia al Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia de Cáceres, a efectos de presentar alegaciones, no se han
formulado objeciones al expediente.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, regula
en sus artículos 92 y 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario
perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante Real Decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado primero, califica como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está
reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y
fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad,
tesorería y recaudación.
Y el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, determina que el Gobierno mediante real decreto regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así
como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que atribuye a las
Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar
los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la clasificación de los mismos en el Registro Integrado de personal funcionario de Administración
Local con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a
personal funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional
corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley
7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, que resulten aplicables.