Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Sentencias. Ejecución. (2024061200)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 3/2024, de 11 de enero de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 130/2023.
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NÚMERO 64
Miércoles 3 de abril de 2024

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exija la legislación sectorial para los proyectos de agua, residuos, energía, accesos y,
en general, aquellos que sean necesarios para la implantación del Plan de ordenación
con incidencia territorial y ejecución, con la consiguiente realización de nuevos trámites
para aprobar el nuevo POITEGIO.
A diferencia de lo expuesto en el Decreto impugnado, la LEGIO sí que exige simultaneidad para la evaluación ambiental de todos los proyectos necesarios para la implantación
de la Gran Instalación de Ocio. Es más, la finalidad de la norma legal es la de agilizar y
unificar los procedimientos, careciendo de lógica que después de evaluado el POITEGIO
sea precisa una evaluación separada de cada uno de los proyectos necesarios que abarcan sectores tan esenciales como las aguas, residuos, energía y accesos.
Se trata de la realización de proyectos y evaluaciones para grandes infraestructuras
necesarias para el desarrollo de la nueva ciudad a construir que no pueden realizarse
con posterioridad, sino que deberían haberse realizado para formar parte del Decreto
impugnado, por lo que no puede considerarse un mero requisito a realizar posteriormente, sino que constituye un incumplimiento del artículo 9 de la LEGIO que da lugar
a la nulidad del Decreto impugnado al estar incompleto, condicionado y no cumplir el
artículo 9 de la LEGIO mencionado.
Es cuando se emiten todas las evaluaciones ambientales de los proyectos cuando se
podrá proceder a la aprobación definitiva del POITEGIO, conforme al artículo 9 de la LEGIO, y cuando se cumple verdaderamente con la Directiva 2001/42/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos
de determinados planes y programas en el medio ambiente, siendo cuando se han realizado todas las evaluaciones ambientales que sean precisas cuando se puede aprobar
el plan, tratándose de una aprobación claramente incompleta y contraria al artículo 9
LEGIO si dichas evaluaciones ambientales de todos los proyectos necesarios para la
Gran Instalación de Ocio no se han realizado.
Si para el POITEGIO se hizo la Declaración Ambiental Estratégica y para el Proyecto de
Urbanización la Declaración de Impacto Ambiental, no se alcanza a entender porque
no se han hecho los estudios y evaluaciones ambientales del resto de proyectos que lo
requieren en atención a la trascendencia que pueden tener al versar sobre cuestiones
de trascendencia medioambiental como las aguas, los residuos, la energía, los accesos
y los demás proyectos que exija el POITEGIO.
Por todo ello, procede anular el Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de
Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al