Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Sentencias. Ejecución. (2024061200)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 3/2024, de 11 de enero de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 130/2023.
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NÚMERO 64
Miércoles 3 de abril de 2024

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(…) Es decir, el trámite de información pública a los efectos ambientales no es sólo para
el POITEGIO y el proyecto de urbanización, sino para todos los proyectos asociados al
POITEGIO que lo requieran”.
(…)”.
— “Decimoséptimo. La cita de estos cuatro apartados del artículo 9 de la LEGIO no permite
lo que la Administración ha realizado. La finalidad del artículo 9 de la LEGIO responde al
principio de agrupación de trámites y al principio de seguridad jurídica que debe tener
la aprobación definitiva del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de
Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización.
No consta que se hayan hecho los estudios y evaluaciones ambientales de los proyectos
necesarios para la implantación del POITEGIO, pudiendo encontrarnos con que la aprobación de uno de estos proyectos no fuera posible por la existencia de una evaluación
ambiental negativa, lo que haría que el Plan ahora aprobado no pudiera continuar.
Al no estar los estudios ambientales no ha existido un trámite de audiencia de los mismos, conforme al artículo 9.2 de la LEGIO.
La Administración ha aprobado un POITEGIO que está condicionado e incompleto, no
ya a la aprobación de los demás proyectos que sean precisos por la Administración
competente, sino al estudio y evaluación ambiental necesario para la aprobación de
estos proyectos, cuyo examen no se ha realizado y no se conoce, lo que es contrario a
las previsiones del artículo 9 de la LEGIO, que, en todo momento, valora que todos los
estudios y evaluaciones ambientales del tipo que sean y conforme a la normativa sectorial aplicable se han emitido, siendo entonces cuando se puede producir la aprobación
definitiva del POITEGIO por el Consejo de Gobierno mediante Decreto.
El artículo 9.9 de la LEGIO establece con claridad que la aprobación definitiva debe incluir un extracto de las declaraciones e informes de evaluación ambiental estratégica,
así como de las de Impacto Ambiental Ordinario de cada uno de los proyectos que se
hayan evacuado, incorporando un enlace electrónico del órgano ambiental donde consultarlas íntegramente, lo que aquí no es posible ante la falta de estudios y evaluaciones
ambientales de todos los proyectos necesarios para ejecutar el proyecto pretendido.
Es más, como decimos, lo ahora aprobado puede quedar sin contenido desde el momento que el propio Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones
de Ocio (POITEGIO) podría ser objeto de necesaria modificación ante los trámites que