Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Sentencias. Ejecución. (2024061200)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 3/2024, de 11 de enero de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 130/2023.
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NÚMERO 64
Miércoles 3 de abril de 2024

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La parte recurrente en la demanda se refiere a las omisiones de los proyectos de ciclo
integrado de agua, de gestión y tratamiento de residuos, subestación y línea de alta
tensión, instalación de planta solar y construcción de helipuerto.
La Junta de Extremadura considera que no existe obstáculo para que la evaluación
ambiental de estos proyectos sea realizada con posterioridad a la aprobación del POITEGIO.
En el apartado dedicado a la tramitación conjunta del POITEGIO y el Proyecto de Urbanización del Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones
de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, se razona sobre la tramitación conjunta de estos documentos, que hemos visto no sólo no existe obstáculo legal,
sino que dicha tramitación debe ser conjunta, de manera que el POITEGIO se somete
a Evaluación Ambiental Estratégica y el Proyecto de Urbanización a Declaración de Impacto ambiental, dándose trámite de audiencia por 45 días.
(…)”.
Es decir, que los proyectos de agua, residuos, energía y accesos y, en general, aquellos
que sean necesarios para la implantación del Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución, no están incorporados al mismo y no se ha realizado la evaluación
ambiental que la normativa sectorial requiere”.
— “Decimosexto. Nos planteamos si esta presentación de los proyectos y evaluaciones
ambientales después de la aprobación del Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el
que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución
de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización,
está de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).
Tenemos en cuenta lo siguiente:
1. E
 l artículo 9.1.c) de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), dispone lo siguiente: (…).
El precepto mencionado exige que exista un Estudio Ambiental Estratégico del Plan y
un Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización, pero también exige el
estudio ambiental de aquellos proyectos contenidos o derivados directamente del Plan
para los que dicha evaluación ambiental resulte preceptiva con arreglo a la legislación
ambiental tanto autonómica como estatal básica. Consideramos que la norma no habla
de sucesión de trámites, sino de simultaneidad de trámites.