Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Sentencias. Ejecución. (2024061200)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 3/2024, de 11 de enero de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 130/2023.
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NÚMERO 64
Miércoles 3 de abril de 2024

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amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como “Gran
Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU,
el 9 de agosto de 2019, al no ser conforme a Derecho por vulneración del artículo 9 de
la LEGIO”.
La citada sentencia n.º 3/2024, de 11 de enero de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha adquirido firmeza
según se ha informado mediante Decreto de dicho Tribunal, de fecha 18 de marzo de 2024,
por lo que la misma adquiere plenamente el carácter de ejecutable.
El artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, dispone que “Luego que sea firme una sentencia, el letrado o letrada de la
Administración de Justicia lo comunicará en el plazo de diez días al órgano previamente
identificado como responsable de su cumplimiento, a fin de que, recibida la comunicación,
la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones
contenidas en el fallo”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales establece que “la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contenciosos-administrativos en los que sea parte la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o
disposición de origen del proceso”.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia,
debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se
reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será
publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
En el presente caso se trata de un decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, órgano al que corresponde por tanto dictar el presente acuerdo de ejecución
de sentencia.
Por lo demás, corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, como órgano
sustantivo a efectos de la LEGIO, realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y
completa ejecución.
En cuanto al alcance del presente acuerdo de ejecución de sentencia, a la vista del contenido
de la misma, y en concreto, de los fundamentos jurídicos transcritos, procede retrotraer el
procedimiento al momento de sometimiento de información pública de los estudios ambientales del plan junto con el proyecto de urbanización y de cuantos proyectos sean necesarios