Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2024050048)
Orden de 26 de marzo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 64
Miércoles 3 de abril de 2024

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lar, donde al menos uno de ellos será elegido de entre los padres, madres o tutores
legales, en acto convocado por el director o directora del centro con esta única finalidad y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
8. Para la constitución y funcionamiento de la Comisión de Selección, será imprescindible que
estén presentes al menos la mitad de sus miembros, y en todo caso, el presidente y el secretario. En el caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la Comisión,
decidirá el voto de calidad del presidente. El secretario redactará el acta oficial de cuantas
reuniones tengan lugar por parte de la Comisión de Selección.
9. Las personas integrantes de las comisiones de selección que actúen en este procedimiento
selectivo tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por
razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
10. En cada Delegación Provincial de Educación, se constituirá una comisión auxiliar, formada
por un número no inferior a tres personas de cada una de las Delegaciones Provinciales
de Educación, para realizar una primera comprobación específica del cumplimiento de los
requisitos de los candidatos y valorar los méritos objetivos, no vinculante y de carácter
meramente informativo. Esta propuesta inicial de baremaciones y revisión de los requisitos se remitirá a la Comisión de Selección para su análisis y, en su caso, validación, siendo
esta última la única competente en la toma de decisiones.
11. L
 as Comisiones de Selección tendrán las siguientes funciones:
a. Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar que el candidato o candidata cumple los requisitos del puesto al que aspira.
b. Valorar los méritos académicos y profesionales de los candidatos de conformidad con lo
establecido en el anexo II de la presente orden, validando la baremación realizada por
la comisión auxiliar.
c. Valorar el proyecto de dirección en relación con la realidad de cada centro docente a
cuya dirección aspira.
d. Publicar la relación provisional de aspirantes con la puntuación alcanzada.
e. Resolver las reclamaciones presentadas.
f. E
 levar a la Delegación Provincial de Educación la relación definitiva de aspirantes
seleccionados.