Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2024050048)
Orden de 26 de marzo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 64
Miércoles 3 de abril de 2024

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al Claustro de Profesores y a los representantes de los sectores no docentes del Consejo
Escolar en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de la solicitud de designación de
los respectivos representantes.
5. Las personas aspirantes a ser seleccionados como directores o directoras, que participen en
este proceso, en ningún caso, podrán formar parte de las Comisiones de Selección. Tampoco los que figuren en los proyectos de dirección para formar parte del Equipo Directivo.
6. La constitución y funcionamiento de las Comisiones de Selección, así como el régimen de
abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo dispuesto en
esta orden. Para aquellos supuestos en que se produzca imposibilidad de comparecencia
de alguno de los miembros, los centros educativos designarán al menos una persona suplente por parte del Claustro de Profesores y una persona suplente en representación del
Consejo Escolar. Las Delegaciones Provinciales de Educación, por su parte, designarán los
miembros que correspondan.
7. Cada Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros para todos los
centros educativos, nombrada de entre los siguientes sectores:
a. En representación de la Administración educativa:


— Un inspector o inspectora de educación y un suplente, designado por la Delegación
Provincial de Educación, que actuará como Presidente o Presidenta.



— Una persona vocal y una persona suplente, designado por la Delegación Provincial
de Educación, que será un director o directora en activo en centros que impartan las
mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección,
con uno o más períodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado,
actuando como Secretario o Secretaria.

b. En representación del centro educativo y de acuerdo con lo preceptuado en los apartados 5 y 6 de este artículo:


— Dos representantes del profesorado y una persona suplente al menos, elegidos por el
Claustro de Profesores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. En aquellos casos en los que no se pueda seleccionar de entre representantes del Consejo
Escolar serán elegidos de entre el Claustro de Profesores.



— Dos representantes de los sectores no docentes del Consejo Escolar y, una persona
suplente al menos, elegidos por y entre los miembros no docentes del Consejo Esco-