Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2024050048)
Orden de 26 de marzo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 64
Miércoles 3 de abril de 2024

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5. L
 a circunstancia de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a
los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca.
Cuando de la documentación presentada, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán, previa resolución dictada a tal efecto por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en todos los derechos que pudieran derivarse
de su participación en este procedimiento selectivo.
La Comisión de Selección, regulada en el siguiente artículo, podrá solicitar en el periodo de
actuación aquella documentación que sirva para comprobar que el candidato o la candidata
cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden.
Artículo 5. Procedimiento de selección.
1. En cada centro docente, se constituirá una Comisión de Selección integrada por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y por cuatro
representantes del centro educativo correspondiente, en los términos indicados en el apartado séptimo del presente artículo.
Las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Educación podrán
asistir como observadores a las sesiones de las comisiones de selección, para las que serán
previamente convocadas por la presidencia de las mismas.
2. La selección de los candidatos a la dirección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, y se basará en los méritos académicos y
profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la
experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de
la labor docente realizada como profesor. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor
docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber
participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa
reguladas en el artículo 122 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o
en experiencias similares.
3. E
 n el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos,
se constituirá la Comisión de Selección para cada uno de los centros educativos en los que
se presenten candidatos.
4. A
 tal fin, las Delegaciones Provinciales de Educación designarán las personas representantes y suplentes de la Administración en cada Comisión de Selección y recabará de los
centros educativos donde haya candidatos los representantes indicados en el apartado
séptimo de este artículo. Para ello, el director o directora del centro educativo convocará