Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2024050048)
Orden de 26 de marzo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 64
Miércoles 3 de abril de 2024

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Artículo 6. Primera fase del procedimiento de selección: valoración de méritos académicos y profesionales y del proyecto de dirección.
1. El procedimiento de selección en esta fase consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales acreditados por los candidatos y en la valoración de la calidad y
adecuación del proyecto de dirección presentado, de acuerdo con los criterios que aparecen
en los anexos II y III de la presente orden.
2. En caso de que existan dos o más candidatos o candidatas a la dirección, la Comisión de
Selección podrá solicitar la exposición pública de cada proyecto de dirección, en un tiempo
máximo de 30 minutos. Una vez concluida dicha exposición, la Comisión podrá entrevistar
al candidato con la finalidad de complementar la información contenida en el proyecto de
dirección y la adecuación del mismo al contexto del centro y al puesto solicitado. Dicha
entrevista no deberá sobrepasar los 15 minutos. A tal efecto, la Comisión citará a cada
candidato con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas, preferentemente en la
misma jornada.
3. E
 n aquellos casos en los que existan dos o más candidatos o candidatas a la dirección, las
actuaciones de la Comisión, tanto para las valoraciones como en las intervenciones que se
puedan producir de los candidatos, se realizarán de acuerdo con la resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se determina el orden de actuación y prelación
de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año en curso.
4. La puntuación que cada concursante obtenga por el proyecto de dirección será la media
aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros presentes en la Comisión de
Selección de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III; cuando entre las calificaciones totales otorgadas por cada miembro a los candidatos exista una diferencia de
ocho o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima,
hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Si se repite una calificación máxima o mínima susceptible de ser excluida, solamente se hará con una de ellas, en
cada caso.
5. Al proyecto de dirección se le otorgará hasta un máximo de 44 puntos, debiendo obtener
el candidato un mínimo de 22 puntos para ser seleccionado.
6. C
 on el fin de garantizar la objetividad en la evaluación del proyecto de dirección, la valoración del mismo será previa a la valoración de los otros méritos. En este sentido, la Comisión
Auxiliar creada en cada Delegación Provincial de Educación no remitirá el resultado de la
valoración inicial de méritos a la Comisión de Selección hasta que haya sido valorado dicho
proyecto por la misma.