Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2024050048)
Orden de 26 de marzo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 64
Miércoles 3 de abril de 2024

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Sexta . Para la valoración de los méritos previstos en los apartados 1 (Cargos directivos) y 2
(Trayectoria profesional) y en el subapartado 4.10 (Asesor), las personas interesadas no estarán

obligadas a aportar los documentos justificativos de los mismos cuando estos obren en los registros
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, que los recabará de oficio.

Séptim a . Los puestos análogos a los que se refiere el punto 2.6 del anexo II precitado incluirán

además de los allí enumerados Impulsor de Tecnológicas Educativas, Coordinador de Bienestar,

Coordinador de Sección Bilingüe y Coordinador de algunos de los programas recogidos en la

Instrucción 7/2023, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, en la que se publica el

Plan de Educación y Competencia Digital de Extremadura “INNOVATED”.

Octava. Para la valoración de los méritos previstos en el apartado 3, se entiende por curso toda actividad

formativa reconocida como de formación permanente, es decir, actividades que contribuyan a mejorar la

preparación científica, didáctica y profesional del profesorado, en el ámbito de la enseñanza no

universitaria, y que sean convocadas y realizadas según lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de

2000. En dicha normativa se establece que estas actividades se clasificarán en tres modalidades básicas:

cursos, seminarios y grupos de trabajo. Los proyectos de formación en centros, por su especial
importancia, se consideran como una categoría específica de actividades de formación, aunque en su

desarrollo puedan darse las modalidades citadas anteriormente. Las actividades que no se corresponden
con dichas denominaciones podrán asimilarse a las mismas en razón de sus características.

Novena. Para la valoración del apartado 4.4 se tendrá en cuenta lo siguiente: los estudios universitarios
de Máster Oficial Universitario comprendido en el Espacio Europeo de Educación Superior E.E.E.S, no
suponen requisito de ingreso a la función pública docente en los cuerpos 597 ni 594.