Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2024050048)
Orden de 26 de marzo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 64

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Miércoles 3 de abril de 2024

Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte,

superado los estudios conducentes a
su obtención.

así como las de Formación Profesional, caso de no

haber sido exigidas como requisito para ingreso
en la función pública docente o, en su caso, que

no hayan sido necesarias para la obtención del

título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo
de Europa…………………………………………

4

b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo
de Europa……………………………………………

3

c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo
de Europa……………………

2

d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo
de Europa…………………….
Cuando

proceda

valorar

1
las

certificaciones

señaladas en los apartados anteriores, solo se
considerará la de nivel superior que presente el
aspirante

e) Por cada título de Técnico Superior de Artes

Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior
o Técnico Superior de Formación Profesional o
equivalente………………………………

1

f) Por cada título profesional de Música o
Danza…………………………………...

4.13. Por cada miembro del equipo directivo

propuesto, distinto al director, con destino
definitivo en el centro.

1
2 puntos

4.14. Por haber participado con una valoración

1 punto por

bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,

actividad

de Educación.

5. PRO Y E C TO D E DI RE C C IÓ N

en

la

memoria

dirección.

del

proyecto

de

Debe aportarse la debida certificación

positiva en el desarrollo de las acciones de
calidad educativa reguladas en el artículo 122

Debe aparecer expresamente indicado

con valoración positiva por parte de la

cada

Administración Educativa.

(M áx i m o 44

Ejemplar correspondiente

pu n tos)

No t as
Prim era . En ninguno de los epígrafes del presente baremo se valorarán las fracciones de año.
Seg un da . A los efectos del apartado 2.2 serán computados los servicios que se hubieran prestado

en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los artículos 87.1 Real

Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 135 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de F unción Pública de
Extremadura, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones
anteriores (como la Ley 30/1984, de 2 de agosto). Igualmente será computado, a estos efectos, el

tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares. Así como
en aquellos supuestos en que corresponda de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Terc era . Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
Cuarta . Únicamente serán valorados los títulos universitarios con carácter oficial y validez en todo

el territorio nacional.

Q uinta . En el apartado 4 del baremo no se valorará, en ningún caso, el título por el que se ha accedido
a la función pública docente.