Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2024050048)
Orden de 26 de marzo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 64
18574
Miércoles 3 de abril de 2024
En el caso de cursos organizados por
instituciones sin ánimo de lucro, deberá
acreditarse
fehacientemente
el
reconocimiento u homologación de las
mimas.
4.9. Por premios en exposiciones, en certámenes
o en concursos de ámbito autonómico, nacional o
internacional.
M áx i m o 2
pu n tos
a) Carácter internacional:
Primer Premio
1
Segundo Premio
0,75
Tercer Premio
0,5
b) Carácter nacional:
Primer Premio
0,75
Segundo Premio
La acreditación de haber obtenido los
premios correspondientes.
0,5
Tercer Premio
0,25
c) Carácter nacional:
Primer Premio
0,5
Segundo Premio
0,25
Tercer Premio
0,125
4.10. Por cada año como asesor de C.P.R.,
U.P.E(s), o servicios centrales de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional.
1
4.11. Por la impartición de cursos en calidad de
ponente,
profesor,
director
o
coordinador
Certificación acreditativa expedida por
el órgano competente.
Serán
valoradas
fecha
en
de
oficio
aquellas
actividades que figuren inscritos en la
relacionados con aspectos de la organización
escolar y del currículo, a razón de:
que
finalice
plazo
coordinador-tutor.
Permanente del Profesorado regulado
Registro
General
solicitudes
de
en
de
0’20 por hora de ponente, profesor o tutor.
0’05 por hora de director, coordinador o
de
el
presentación
el
Formación
por Decreto 69/2007, de 10 de abril
(DOE núm. 44, de 17 de abril) y Orden de
31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128,
de 4 de noviembre).
Hasta 4
En el caso de las realizadas en otras
Administraciones
inscritas
en
educativas,
dicho
Registro,
y
no
copia
auténtica del certificado, Diploma o
documento acreditativo con indicación
expresa de número de horas o créditos.
En el caso de cursos organizados por
instituciones sin ánimo de lucro, deberá
acreditarse
fehacientemente
el
reconocimiento u homologación de los
mismos.
4.12. Titulaciones de enseñanzas de régimen
especial y de la formación profesional.
Las
titulaciones
de
enseñanza
de
régimen
especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas,
Conservatorios
Profesionales
y
Hasta 4
Copia auténtica del título que se posea
o, en su caso, certificación acreditativa
de la expedición de dicho título, o
certificación
acreditativa
de
haber
18574
Miércoles 3 de abril de 2024
En el caso de cursos organizados por
instituciones sin ánimo de lucro, deberá
acreditarse
fehacientemente
el
reconocimiento u homologación de las
mimas.
4.9. Por premios en exposiciones, en certámenes
o en concursos de ámbito autonómico, nacional o
internacional.
M áx i m o 2
pu n tos
a) Carácter internacional:
Primer Premio
1
Segundo Premio
0,75
Tercer Premio
0,5
b) Carácter nacional:
Primer Premio
0,75
Segundo Premio
La acreditación de haber obtenido los
premios correspondientes.
0,5
Tercer Premio
0,25
c) Carácter nacional:
Primer Premio
0,5
Segundo Premio
0,25
Tercer Premio
0,125
4.10. Por cada año como asesor de C.P.R.,
U.P.E(s), o servicios centrales de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional.
1
4.11. Por la impartición de cursos en calidad de
ponente,
profesor,
director
o
coordinador
Certificación acreditativa expedida por
el órgano competente.
Serán
valoradas
fecha
en
de
oficio
aquellas
actividades que figuren inscritos en la
relacionados con aspectos de la organización
escolar y del currículo, a razón de:
que
finalice
plazo
coordinador-tutor.
Permanente del Profesorado regulado
Registro
General
solicitudes
de
en
de
0’20 por hora de ponente, profesor o tutor.
0’05 por hora de director, coordinador o
de
el
presentación
el
Formación
por Decreto 69/2007, de 10 de abril
(DOE núm. 44, de 17 de abril) y Orden de
31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128,
de 4 de noviembre).
Hasta 4
En el caso de las realizadas en otras
Administraciones
inscritas
en
educativas,
dicho
Registro,
y
no
copia
auténtica del certificado, Diploma o
documento acreditativo con indicación
expresa de número de horas o créditos.
En el caso de cursos organizados por
instituciones sin ánimo de lucro, deberá
acreditarse
fehacientemente
el
reconocimiento u homologación de los
mismos.
4.12. Titulaciones de enseñanzas de régimen
especial y de la formación profesional.
Las
titulaciones
de
enseñanza
de
régimen
especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas,
Conservatorios
Profesionales
y
Hasta 4
Copia auténtica del título que se posea
o, en su caso, certificación acreditativa
de la expedición de dicho título, o
certificación
acreditativa
de
haber