Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2024050048)
Orden de 26 de marzo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 64

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Miércoles 3 de abril de 2024

En el caso de cursos organizados por

instituciones sin ánimo de lucro, deberá
acreditarse

fehacientemente

el

reconocimiento u homologación de las
mimas.
4.9. Por premios en exposiciones, en certámenes

o en concursos de ámbito autonómico, nacional o
internacional.

M áx i m o 2
pu n tos

a) Carácter internacional:
Primer Premio

1

Segundo Premio

0,75

Tercer Premio

0,5

b) Carácter nacional:
Primer Premio

0,75

Segundo Premio

La acreditación de haber obtenido los

premios correspondientes.

0,5

Tercer Premio

0,25

c) Carácter nacional:
Primer Premio

0,5

Segundo Premio

0,25

Tercer Premio

0,125

4.10. Por cada año como asesor de C.P.R.,

U.P.E(s), o servicios centrales de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional.

1

4.11. Por la impartición de cursos en calidad de
ponente,

profesor,

director

o

coordinador

Certificación acreditativa expedida por
el órgano competente.
Serán

valoradas

fecha

en

de

oficio

aquellas

actividades que figuren inscritos en la

relacionados con aspectos de la organización
escolar y del currículo, a razón de:

que

finalice

plazo

coordinador-tutor.

Permanente del Profesorado regulado

Registro

General

solicitudes
de

en

de

0’20 por hora de ponente, profesor o tutor.

0’05 por hora de director, coordinador o

de

el

presentación

el

Formación

por Decreto 69/2007, de 10 de abril

(DOE núm. 44, de 17 de abril) y Orden de
31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128,
de 4 de noviembre).

Hasta 4

En el caso de las realizadas en otras
Administraciones
inscritas

en

educativas,

dicho

Registro,

y

no

copia

auténtica del certificado, Diploma o

documento acreditativo con indicación
expresa de número de horas o créditos.

En el caso de cursos organizados por

instituciones sin ánimo de lucro, deberá
acreditarse

fehacientemente

el

reconocimiento u homologación de los
mismos.

4.12. Titulaciones de enseñanzas de régimen
especial y de la formación profesional.
Las

titulaciones

de

enseñanza

de

régimen

especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas,

Conservatorios

Profesionales

y

Hasta 4

Copia auténtica del título que se posea

o, en su caso, certificación acreditativa

de la expedición de dicho título, o
certificación

acreditativa

de

haber