Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024050047)
Orden de 22 de marzo de 2024 por la que se regulan las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura por el alumnado que no lo haya obtenido al finalizar la etapa.
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NÚMERO 63
Martes 2 de abril de 2024

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Artículo 7. Características y contenido de las pruebas o actividades personalizadas
extraordinarias.
1. El alumnado tiene que realizar tantos ejercicios como materias o ámbitos no superados de
la Educación Secundaria Obligatoria o, en su caso, de las materias o ámbitos no superados
en la prueba del año anterior.
2. Las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias serán elaboradas, aplicadas, evaluadas y calificadas por los departamentos didácticos que tengan asignadas las materias o
ámbitos objeto de evaluación o, en su defecto, por el profesorado designado por la dirección del centro donde se realice la prueba.
3. Las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias se adecuarán a los elementos curriculares establecidos para cada materia en el Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el
que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para
la Comunidad Autónoma de Extremadura, tomando en especial consideración sus competencias específicas, saberes básicos y criterios de evaluación.
4. E
 l alumnado que haya cursado un programa de diversificación curricular será evaluado de
conformidad con las competencias específicas, saberes básicos y los criterios de evaluación
fijados para cada materia o ámbito en los respectivos programas.
5. En el caso del alumnado con adaptaciones curriculares, la evaluación se realizará tomando
como referencia los criterios de evaluación establecidos en las mismas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Evaluación y titulación.
1. E
 l profesorado designado por sus departamentos para la evaluación y calificación de las
pruebas o actividades personalizadas extraordinarias, presidido por la Jefatura de Estudios,
se reunirá en una sesión extraordinaria de evaluación para tomar, de forma colegiada, las
decisiones que procedan para la obtención de la titulación.
2. L
 as calificaciones de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias se harán
constar en el acta de evaluación correspondiente, para lo que se utilizará el modelo de
acta que se recoge en el anexo II de esta orden. Asimismo, se incorporarán al expediente
académico y al historial académico del alumno o de la alumna los correspondientes anexos
III y IV de esta orden, figurando en ellos las calificaciones obtenidas, así como, en su caso,
la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.