Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024050047)
Orden de 22 de marzo de 2024 por la que se regulan las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura por el alumnado que no lo haya obtenido al finalizar la etapa.
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NÚMERO 63
Martes 2 de abril de 2024

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3. Se obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria cuando se cumplan
los requisitos determinados en el artículo 30 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto.
4. L
 a notificación al alumnado participante de las calificaciones obtenidas en la prueba o actividades personalizadas extraordinarias, así como la decisión adoptada sobre la obtención
del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se realizará de forma individualizada.
Artículo 9. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.
Para favorecer y garantizar el efectivo cumplimiento del derecho que asiste al alumnado a una
evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 2020, por la que
se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento
de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación
u obtención del título correspondiente.
Disposición transitoria primera. Alumnado que no ha obtenido el título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria a la finalización del curso académico 20222023.
Al alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
a la finalización del curso académico 2022-2023 y opte por la realización de estas pruebas o
actividades personalizadas extraordinarias en los dos cursos siguientes, le será de aplicación
el currículo cursado. A estos efectos, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje
evaluables que figuran en los anexos del currículo cursado tienen carácter meramente orientativo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el
que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición transitoria segunda. Plazo de admisión de las solicitudes en el curso
académico 2023-2024.
El alumnado que desee presentarse a estas pruebas o actividades personalizadas extraordinarias en este curso académico 2023-2024, podrá presentar su solicitud de acuerdo con el
artículo 4 de esta orden, exceptuando el plazo de admisión establecido en el apartado 4 del
mismo artículo, que para este curso académico será hasta el 15 de abril de 2024.